En un nuevo avance hacia la informatización de todo el sistema tributario, la AFIP dispuso que a partir del mes de octubre todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante un sistema electrónico. El mismo puede ser el facturador en línea que provee la AFIP o bien podrán realizarse a partir de un sistema de gestión que les provea esta posibilidad. La única excepción a esta normativa serán los Monotribustistas Social.
Además, deberán tener el talonario físico como respaldo. Esto se utiliza sólo en el caso que no pueda hacerlo electrónicamente.
¿Quiénes están y estarán obligados a emitir la factura de este modo?
- Los obligados hasta ahora son los Responsables Inscriptos, excepto algunas actividades.
- Los monotributistas a partir de la categoría F ya están llevando adelante esta práctica.
- Los Exentos en el IVA.
- Sujetos no alcanzados por el IVA
A continuación se presenta el cronograma de aplicación de la disposición:
- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo:
Categorías entre F y K: ya emiten factura electrónica
Categoría E: deberán incorporar la facturación electrónica a partir del 1 de octubre de 2018.
Categoría D: deberán incorporar la facturación electrónica a partir del 1 de diciembre de 2018.
Categoría C: deberán incorporar la facturación electrónica a partir del 1 de febrero de 2019.
Categoría B: deberán incorporar la facturación electrónica a partir del 1 de marzo de 2019.
Categoría A: deberán incorporar la facturación electrónica a partir del 1 de abril de 2019.
- Contribuyentes exentos en IVA:
En el caso de los exentos en IVA , la aplicación de dicho régimen de facturación se establecerá en función a las ventas del último año calendario:
- En el caso que la facturación haya sido entre $0 y $1.000.000.- esta disposición regirá a partir de Noviembre del 2018.
- En el caso que la facturación haya superado $1.000.000.- la disposición regirá a partir de Enero de 2019.
Respecto a esta disposición, el titular de la AFIP , Leandro Cuccioli, afirmó “Vamos a un nuevo régimen informativo que va a despapelizar todo el comercio minorista y lo novedoso es que se extiende el uso de la factura electrónica hasta el consumidor final», añadió el funcionario. En este caso, los que emitan a consumidores finales, como comercios, este modo de facturación será obligatorio a partir del 01/04/2019. Para ello, deberán optar entre la utilización de controlador fiscal o factura electrónica.